El Ministerio de Vivienda mediante el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009 – 2012 y ayudas RENOVE, pretende impulsar y ayudar a todas aquellas personas que desean mejorar y adaptar su vivienda.
AYUDAS FISCALES
A efectos del IRPF, los contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 € podrán deducirse hasta el 10% del importe de las obras de mejora energética realizadas en su vivienda habitual.
A efectos de IVA, se admite el tipo impositivo reducido del 8% desde el 01/07/2010, para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de vivienda, realizadas hasta el 31/12/2012. El concepto a efectos de IVA de la nueva ley, es mucho más amplio que antes que sólo se aplicaba el tipo reducido a las obras de albañilería.
PLAN DE AYUDAS DEL GOBIERNO PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
A continuación, se resumen las novedades fiscales más importantes aprobadas por la Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo: Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de Abril.
A) IRPF. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.
La nueva Ley ha modificado el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas IRPF, introduciendo una nueva deducción temporal, que resultará aplicable a las cantidades satisfechas desde el 14 de Abril de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2012 (Declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012) por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre.
Importe de la deducción.
Requisito contribuyente: base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales.
Deducción: el 10% de las cantidades satisfechas desde el 14-04-2010 hasta el 31-12-2012 en concepto de:
- Las obras realizadas durante dicho período, en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
No se aplica la deducción a las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción, las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Límites. Base máxima anual de deducción.
1.- Por declaración:
Cumpliéndose los anteriores requisitos se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas por obras, sobre una base máxima anual de deducción que depende de la base imponible del contribuyente:
- Cuando la base imponible sea inferior o igual a 33.007,20 €anuales, la base máxima de deducción será de 4.000 euros anuales,
- Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 €anuales, la base máxima de deducción será de 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 €anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción, podrán deducirse con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
2.- Por vivienda:
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.
Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el art.68.1 Ley 35/2006.
Para aplicar la deducción se deberán guardar las facturas recibidas, y deberán cumplir los requisitos señalados en el Real Decreto de Facturación (artículo 6RD 1496/2003).
El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en art.68.2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la ley (deducciones en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Mundial, por cuenta ahorro-empresa, por alquiler de la vivienda habitual)
B) IVA. Reducción del tipo de gravamen aplicable para la Renovación y Reparación de viviendas particulares.
Se aplicará el tipo del 8% a partir del 1 de julio de 2010.
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% (antes 20%) de la base imponible de la operación.
Hay que tener en cuenta que los conceptos de Rehabilitación y Renovación y Reparación de viviendas son diferentes, siendo aplicable el tipo del 8%, únicamente a las ejecuciones de obra (coste de materiales inferior al 33%) que se refieran a Renovación y Reparación de viviendas.
C) IVA. Obras de Rehabilitación. Concepto y otras consideraciones.
Son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
1º El concepto de rehabilitación será aplicable a las entregas de edificaciones o partes de las mismas que pasen a tener la condición de primeras entregas (coste de material superior al 33%) y se produzcan a partir de la fecha del 14-4-2010 con independencia de que se hayan recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha.
2º La aplicación del tipo impositivo reducido (7%-8%) a las ejecuciones de obra que pasen a tener la condición de obras de rehabilitación, será procedente en la medida en que el Impuesto correspondiente a dichas obras se devengue a partir del 14-4-2010, aun cuando se hayan recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha. Los sujetos pasivos deberán rectificar las cuotas repercutidas correspondientes a los pagos anticipados cuyo cobro se hubiera percibido con anterioridad a la fecha de 14-4-2010, aun cuando hubieran transcurrido más de cuatro años desde que tuvo lugar dicho cobro.
3º Los empresarios o profesionales que realicen las entregas a que se refiere el ordinal 1º podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas o satisfechas por los bienes y servicios utilizados directamente en su rehabilitación. A tales efectos, el derecho a la deducción de dichas cuotas nacerá el 14-4-2010. En caso de que las citadas cuotas se hubieran deducido con anterioridad, aunque sea parcialmente, los empresarios o profesionales deberán regularizar las deducciones practicadas en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de 2010.
Para más información sobre el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, visite:
Ministerio de Vivienda: www.mviv.es
Boletín Oficial del Estado: www.boe.es
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